Aquí podrás encontrar todos los trámites que necesitas conocer. Si falta alguno no dudes en pedirnoslo.
El Sistema Nacional de Salud español posee una extensa red de centros de salud y hospitales repartidos por toda la geografía nacional. En ellos se prestan los servicios de atención primaria y asistencia especializada, respectivamente.
Todo inmigrante extranjero tiene derecho a tener un servicio de Sistema Sanitario mientras permanezca en suelo español. España tiene un sistema sanitario público y gratuito, todos los que estén en su territorio tienen derecho a acceder a la prestación. Pero atención: los extranjeros que no provienen de los países con convenios bilaterales en materia de salud deberán pagar las prestaciones sanitarias y farmacéuticas, por lo que se recomienda contar con algún seguro de salud o médicos. Luego, los mismos reembolsarán lo que se ha abonado.
El tipo de prestación dependerá de la situación:
Si se encuentra de forma irregular y no está inscripto en el padrón de alguno de los municipios españoles solo tiene derecho a la asistencia sanitaria de urgencia. Frente a una emergencia sanitaria se le prestará atención de urgencias en el Centro Sanitario y si no puede asistir por sus propios medios, el teléfono de urgencias es el 061 0 112.
Esto cubrirá la atención de enfermedades graves y los casos de accidentes. La atención da derecho a la observación continuada hasta el alta médica.
Si el inmigrante se encuentra en forma regular o tiene autorización para residir en España, tiene derecho a la atención sanitaria siempre y cuando esté empadronado. España brinda el acceso a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles, con el único requisito de que se realice previamente el alta en el padrón del municipio donde reside, independientemente de la situación legal.
Esta prestación cubrirá:
Atención de enfermedades graves
Accidentes
Atención primaria y especialistas
Atención de embarazos, partos y posparto
Si se trata de menores de dieciocho años tiene derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Si la persona estuviese embarazada tendrá derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y posparto.
Para ello, hay que dirigirse al Centro de Atención Primaria correspondiente al domicilio, con el alta del empadronamiento y un documento personal para la identificación.
Allí le darán una tarjeta sanitaria individual que lo acredita como usuario del Sistema Nacional de Salud.
Luego se le asignará un médico de cabecera y la tarjeta será solicitada cada vez que utilice dicha prestación. También habilita a la prestación farmacéutica de la Seguridad Social. Mayor información en el centro de salud o telefónicamente al 012.
En cuanto a los medicamentos, en España sólo se pueden adquirir en las farmacias. Los servicios médicos son los únicos habilitados para prescribir un tratamiento o receta. Hay que llevar en el viaje las recetas si es necesario el uso de medicinas durante el viaje y estadía y hay que evitar excederse en las cantidades necesarias para cada tratamiento.
Dicho todo esto y aunque el servicio sanitario español es de óptimas condiciones nunca está de más contratar un seguro de viajes para prevenir imprevistos. Todos ellos pueden acarrear costes muy importantes contra lo que hay que estar preparados.
La ley española de extranjería prevé la opción de reagrupar a la familia siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos necesarios para realizarlo.
Las personas que se pueden agrupar son:
En primer lugar, para solicitar la reagrupación familiar hay que estar residiendo como mínimo un año en territorio español y ya haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más.
También hay que contar con un alojamiento real y adecuado y tener medios de subsistencia suficientes para los gastos propios y de la familia.
El familiar no podrá ser reagrupado si se encontrase en España en forma irregular y será razón suficiente para denegar la solicitud. Deberá viajar a su país para solicitar el visado.
El visado solamente se puede solicitar fuera de España, en la oficina consular o misión diplomática en el país de residencia donde están tus familiares. Una vez te hayan notificado la concesión de la autorización, el familiar que deseas agrupar tendrá dos meses de plazo para solicitar el visado.
El trámite se realiza en la Oficina de Extranjeros, las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno más cercana al domicilio.
Se debe presentar la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en territorio español por cada uno de los familiares por los que se solicita la reagrupación a España y, cuando sea admitida, los familiares deberán solicitar los visados en el consulado español del país de origen.
Junto con la solicitud oficial hay que presentar los documentos que demuestren el parentesco, edad y dependencia legal y económica de los distintos familiares a agrupar: Libreta de familia, certificado de matrimonio, partidas de nacimiento de cada uno de los hijos, la copia y original del pasaporte en vigor, la copia de la autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada, de la primera autorización y en caso de tener la renovación en trámite el resguardo de la presentación de la solicitud de renovación, demostrar que se tienen medios económicos suficientes, por ejemplo con un empleo que cubra las necesidades y gastos familiares, contar con una vivienda adecuada con la presentación del contrato de alquiler o el titulo de propiedad.
En caso de que se cumpla con todos los requisitos y se conceda la autorización para la reagrupación familiar quedará en suspenso hasta la expedición del visado y la entrada de los familiares en territorio español. Para solicitar el visado el familiar necesitará un informe acreditativo de que se reúnen las condiciones exigidas para solicitar la reagrupación familiar.
La validez de la autorización de residencia de los familiares dependerá de la situación legal en España del que sea residente y será igual a la vigencia de la autorización inicial de residencia.
Para solicitar el visado, el familiar debe dirigirse al consulado español en su país con:
El consulado tendrá un plazo máximo de dos meses para notificar la concesión del visado. El familiar a reagrupar deberá recogerlo personalmente, salvo en el caso de menores, en que podrá ser recogido por su representante o tutor.
El familiar deberá entrar en España durante la vigencia del visado que nunca será mayor a tres meses y tendrá como máximo un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros.
Para renovar el permiso de residencia del familiar reagrupado deberá presentar la solicitud de renovación 60 días antes de su vencimiento. Como en la primera solicitud tendrá que demostrar como residente que cuenta con un empleo o medios económicos suficientes para la subsistencia.
Cuando ha residido en España durante un tiempo determinado, cualquier ciudadano extranjero podrá solicitar la nacionalidad española También aquellos que son españoles de origen o bien están condiciones de optar por la nacionalidad española pueden solicitarla. El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:
En el caso de los países latinoamericanos, España no exige que renuncien a su nacionalidad, podrán tener doble nacionalidad.
La solicitud de la nacionalidad española por residencia se debe presentar en el Registro Civil correspondiente al domicilio.
El expediente se inicia mediante solicitud escrita y dirigida al ministro de Justicia de España. Existe un modelo de solicitud que sirve de guía para rellenar el impreso y se obtiene por Internet o en el Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, C/ Ríos Rosas, 24, Madrid o sus delegaciones. Personalmente, de lunes a viernes, de 9 a 17.30 horas; sábados de 9 a 14 hs. Por correo o por teléfono al Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, Ríos Rosas, 24 28003-Madrid, Teléfono 91 390 48 39.
La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:
También se puede enviar por correo certificado a dicho Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante. Puede presentarse además a través de un Gestor Administrativo. El registro está a cargo de un juez, el cual puede pedir para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados. Teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 20 35 (se puede obtener también información en los Registros Civiles).
Para solicitar la nacionalidad española por opción, se debe acreditar la nacionalidad española y el nacimiento en España de uno de los progenitores. Esta puede realizarse mediante la presentación de un certificado de nacimiento. En este caso, no es necesario residir en España. Siendo nieto/a e español/a, se puede solicitar la nacionalidad española al cumplir un año de residencia legal en España y se deberá adjuntar certificado original de nacimiento del abuelo/a y de los padres, siguiendo la línea sucesoria.
Uno de los requisitos principales que se exigen para la concesión de la autorización de trabajo por cuenta ajena es que la situación nacional de empleo permita contratar trabajadores extranjeros en condiciones legales.
Esta situación se evalúa antes de otorgar la autorización de residencia y trabajo que permite residir en España de forma legal y ejercer una actividad en relación de dependencia por cuenta ajena, como empleado.
Para poder verificar la situación nacional de empleo se puede consultar en línea o personalmente el Catalogo de Ocupación de Difícil Cobertura. Este catálogo, que publica el Instituto Nacional de Empleo, se actualiza trimestralmente y brinda información diferenciada por provincias. Reúne todas las ofertas de empleo presentadas por los empleadores para cubrir puestos de trabajo vacantes con difícil cobertura.
La autorización solicitada de residencia temporal y trabajo debe estar catalogada como de difícil cobertura en la provincia donde el interesado esté buscando el empleo.
Las excepciones a la aplicación de la situación nacional de empleo son las siguientes:
El que debe solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena siempre es el empleador o empresario español que desee contratar al trabajador, presentando la oferta de empleo ante las Oficinas de extranjeros, en las Áreas de Trabajo de las delegaciones o de las subdelegaciones del Gobierno de la provincia.
Otra forma permitida de trabajo es la que permite realizar actividades de duración determinada:
El contingente también establece un número de visado para búsqueda de empleo que e puede solicitar para su consulta. El interesado tendrá tres meses para conseguir un contrato. Si en ese plazo no fuera factible conseguirlo, deberá abandonar España. Estos casos se dan cuando el extranjero es hijo o nieto de españoles de origen, caso en que el contingente establece un número de visados para que pueda buscar empleo en España.
En España existe un servicio público de empleo donde se puede acceder a servicios de formación y capacitación para personas desempleadas, como escuelas taller y casas de oficio para personas desempleadas. Hay que dirigirse al Instituto de Empleo Público (INEM) o llamar al teléfono gratuito 900 70 22 07 donde brindan información sobre los requisitos necesarios para inscribirse y las direcciones próximas de la Oficina de Empleo de la región.
Contraer matrimonio en España
Todo extranjero tiene derecho a realizar los trámites para contraer matrimonio en España y lo primero que se recomienda en estos casos es solicitar todo el asesoramiento, la explicación de los trámites a realizar previamente y formularios a presentar en el Registro Civil de su zona.
Los trámites y documentos que se deben presentar de manera general y para los casos más comunes de matrimonio en España son:
Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, que presentarán también el documento de identidad.
Cuando el interesado resida o hubiera estado domiciliado durante los dos últimos años en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, según el último censo oficial, han de publicarse edictos o proclamas durante 15 días.
Un requisito importante para realizar el matrimonio en un Registro en particular es que, ya sea uno o los dos futuros cónyuges, esté empadronado en esa localidad.
Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados a continuación, deberán aportar, además de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:
Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior: Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.
Viudos/as: Los casos en que el casamiento se permita por el estado de viudez previa, deberán presentar la certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
Menores de edad: Cuando uno o los dos contrayentes sean mayores de 16 años, debe constar en la certificación literal de nacimiento la anterior inscripción marginal de emancipación.
En cambio, si uno o los dos contrayentes son mayores de 14 años y menores de 16 años, se debe obtener previamente la dispensa judicial.
Extranjeros: Todo extranjero que desee contraer matrimonio civil deberá justificar la residencia con el Certificado de empadronamiento de los dos últimos años o, en su caso, desde el momento en que entró en el país.
Al mismo tiempo se pide la acreditación de libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su ley personal, para lo cual será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o dispensa para contraer matrimonio -si fuera necesaria- conforme a las leyes de su país)
La documentación a presentar, en los casos en que no se expida en la lengua española, deberá traducirse previamente por traductor público y legalizarse a través del consulado respectivo o con la Apostilla de la Haya.
Así se denomina al trámite obligatorio que debe realizar toda persona que viva en España. El mismo se tramita en el municipio donde tiene su residencia.
El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio.
El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma se encuentra aún en trámite. La inscripción en el Padrón es lo que acredita a cada persona como vecina del municipio.
Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.
Para poder realizar el empadronamiento hay que establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.
Es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde el interesado reside.
El trámite es sumamente sencillo y se deberán presentar:
Al realizar cambios de domicilio hay que solicitar por escrito el alta en el municipio donde se fije la nueva residencia. El municipio dentro de los primeros diez días del mes siguiente notificará al antiguo municipio para solicitar la baja del padrón.
El empadronamiento es necesario para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo. También da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria.
Es un trámite exigido para realizar el canje del permiso de conducir, si el país de origen tiene un convenio con España en este sentido.
Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de los hijos y todos los demás trámites inherentes a los extranjeros.
Se establece que el empadronamiento se deberá renovar cada dos años, lo que se denomina reempadronamiento. Esto deberán realizarlo todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente y caduca en un plazo máximo de dos años.
Los extranjeros que están en situación irregular también deben empadronarse en el Ayuntamiento respondiente a su domicilio. Para mayor seguridad, aclaramos que el Ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español, sino que sólo lleva un registro, denominado Padrón, de las personas que habitan en su jurisdicción y verifica la situación en que se encuentran.
Luego de realizar el empadronamiento se podrán obtener los siguientes certificados.
Volante de empadronamiento: Constancia que entrega el municipio para acreditar el empadronamiento. Es indispensable para realizar trámites administrativos donde no sea necesario una prueba rigurosa: ayudas escolares, servicios sociales, tarifas de transporte, etc.
Certificado de empadronamiento: es el que permite acreditar el empadronamiento ante Tribunales de Justicia, organismos extranjeros, etc. Las certificaciones deberán llevar firmas manuscritas del Secretario y del Alcalde o de sus delegados.
El extranjero cuya venida a España tenga como único o principal fin cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente, en cualquier centro docente o científico español, ya sea público o privado oficialmente reconocido, se considera estudiante en España y debe realizar los trámites correspondientes a esta categoría para entrar al país.
Éste deberá ser solicitado antes de su llegada a España ante la Misión Diplomática u Oficina consular correspondiente en su país de origen. Para la solicitud habrá que presentar documentación académica que acredite los estudios ya superados. Los nacionales argentinos, a los que no se les exige visado en España por períodos inferiores a 90 días deberán solicitarlo sólo si la estancia de estudio va a ser superior a este periodo.
Una vez en España el estudiante extranjero deberá solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, autorización para su estancia por el tiempo que se determine.
Como estudiante extranjero podrás acceder al sistema público de becas y ayudas en las misma condiciones que los estudiantes españoles.
La tarjeta de estudiante es la tarjeta de identificación de extranjeros estudiantes residentes en España y es la que permite transitar por los países miembros del convenio Schegen sin necesidad de visado a la vez que da fundamento legal a la estancia en España.
La tarjeta se debe solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en España y también se le asignará un Número de Identificación de Extranjeros (NIE). Durante el período que no se cuente con la tarjeta no es conveniente salir de España, así se evitarán problemas para volver a ingresar.
La vigencia será de un año o bien se limitará a la duración de los estudios y podrá ser renovada siempre y cuando se reúnan los requisitos o condiciones que motivaron la concesión.
Para la renovación hay que presentar un certificado de la Institución donde se cursan los estudios que demuestre el cumplimiento con el plan de estudios previstos. En el caso de trabajos de investigación será necesaria la presentación de un informe que asegure que se han superado los requisitos para la continuidad de los estudios o investigaciones. La renovación se debe solicitar dentro de los 60 días previos a su vencimiento.
Para solicitar la tarjeta de estudiantes hay que completar la solicitud oficial acompañada de la siguiente documentación:
Pasaporte en vigor y fotocopia.
Visado de estudios o investigación.
Admisión en el establecimiento público o privado reconocido por la Administración pública donde realizará los estudios o los trabajos de investigación. Deberá contar con el plan de estudios, horario de asistencia y especificación de la actividad a realizar.
Si el estudiante es menor de 18 años, necesitará la autorización de los padres o tutores legales para viajar a España y realizar los estudios.
Acreditar los medios económicos para cubrir los gastos de estancia, el coste de los estudios y el regreso a su país una vez concluidos los estudios. Este requisito no será necesario en el caso de ser beneficiarios del sistema público de becas y ayudas.
Seguro médico con la misma vigencia de la autorización de estancia.
Generalmente la concesión del visado de estudios demora un mes. Deberá entrar en España durante la vigencia del visado y, en el caso que la estancia por estudios fuese superior a 6 meses, tendrá que solicitar la tarjeta de estudiante en un lapso de un mes desde la entrada a España.
Al ingresar en España se debe solicitar la autorización de estancia por estudios o tarjeta de estudiante en la Oficina de Extranjeros o Departamento de policía de la provincia donde se realizarán los estudios. Esta autorización no es necesaria para los que cuenten con el visado y la duración de los estudios no superen los seis meses.
Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además certificado médico para verificar que no padece ninguna enfermedad susceptible de cuarentena previstas en el reglamento sanitario internacional.
En caso de ser egresado universitario y/o de un ciclo terciario, deberás realizar la correcta homologación de los títulos para obtener la igualdad entre los títulos extranjeros y los de España, a efectos de la carrera y sus niveles académicos.
Se pueden homologar los títulos obtenidos por la culminación de estudios universitarios y los derivados de la realización de estudios de tercer ciclo.
En el caso de desear llevar a término los estudios universitarios en España, se pueden convalidar los estudios previos en el país de origen en forma parcial.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte es el encargado dentro de España de la concesión o denegación de homologación de títulos extranjeros de educación superior.
La tramitación se inicia con la presentación de diversa documentación junto a una solicitud en modelo oficial. Dicha documentación podrá completarse, en su caso, con un currículum académico y científico del solicitante y con los programas correspondientes de las asignaturas, en los que se refleje el contenido y amplitud con que fueron cursadas, o la documentación académica acreditativa de haber superado en su totalidad los estudios exigidos para el acceso a aquéllos cursados para la obtención del título cuya homologación se solicita.
En cuanto al procedimiento de homologación, una vez presentada la solicitud y toda la documentación que se exige, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene que someter el expediente a informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, que debe emitirlo en el plazo máximo de tres meses salvo en el caso de que exista un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, en el que el informe no sea preceptivo.
La resolución de concesión de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formaliza mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo pago de la tasa correspondiente.
Los documentos que se tiene que presentar han de ser legalizados. El procedimiento de legalización será diferente según el país que expidió el título. Es importante destacar que todos los documentos emitidos por entidades públicas de otro país diferente a España deben estar siempre legalizados o apostillados y traducidos, si esto fuera necesario.
Luego de un período de estancia previa, como estudiante o investigador, el extranjero puede solicitar un visado de estancia para sus familiares directos. Estos comprenden cónyuge, hijos menores de 18 años o discapacitados y en algunos casos, familiares por razones humanitarias.
Luego de llegados a España, estos familiares deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros dentro del período comprendido en el mes de llegada.
También como extranjero con autorización para estudiar o investigar se puede trabajar a tiempo parcial o en trabajos de corta duración. Si por las características de los estudios o los trabajos de investigación fuese necesario realizar prácticas formativas o de capacitación en centros públicos o privados no hace falta solicitar una autorización, porque ésta ya está comprendida en el permiso de estudio otorgado previamente.
En los períodos de vacaciones o festivos, feriados, etc. el estudiante podrá trabajar a tiempo completo, siempre y cuando no supere los tres meses en cualquier provincia de España.
Cuando los extranjeros, provenientes de terceros países que no requieren visado, deseen entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas.
Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
Tipos de ingreso vigentes en la actualidad para España:
Estancia: Hasta los 90 días corridos, luego se deberá abandonar el país o solicitar una prorroga de estancia o un permiso de residencia.
Prórroga de estancia: Se permite a los que ingresan como turista, solicitar una prórroga de estancia, que en ningún caso podrá ser mayor a 90 días corridos.
Residencial temporal: Habilita para vivir en España durante un período mayor a 90 días e inferior a 5 años. Generalmente la primera concesión es de un año y se puede renovar.
Residencia permanente: Permite vivir indefinidamente en España y trabajar en iguales condiciones que los españoles. Los que tengan residencia temporal por cinco años de forma continuada tendrán derecho a solicitar la residencia permanente.
En primer lugar, antes de ingresar al país hay que completar el formulario para presentar en migraciones. Esto se realiza por lo común en el avión y lo entrega el personal de a bordo durante el vuelo. Es importante detenerse a completarlo en detalle, para evitar futuros problemas al dejar el avión.
En este formulario se indican los datos personales, número de vuelo de llegada y de regreso y el domicilio donde se quedará el extranjero durante la estancia en España.
Al llegar al aeropuerto se ingresa en la zona de control de migraciones, donde se debe mostrar la documentación requerida.
Pasaporte ordinario, en vigor ó
Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.
Acreditación de medios económicos suficientes para la permanencia en España y el retorno o traslado a otro país, mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día.
Se podrá permitir la entrada reduciendo el tiempo de estancia en proporción a los recursos económicos, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo. Justificación documental de los motivos de entrada.
No tener prohibida la entrada en España.
No suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales.
Si viajan hijos menores de dieciséis años y no están incluidos en el pasaporte, presentar también sus pasaportes.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.
El billete de regreso para ser verificada la fecha de salida confirmada o bien los billetes con el itinerario si fuese un circuito turístico, que nunca deberá ser mayor a 90 días.
Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente.
Todos los extranjeros que, ya sea por intereses profesionales, económicos o sociales, se relacionen con España, deberán contar con este número a efectos de su identificación.
Se lo conoce familiarmente como NIE y es el número que se asigna al obtener algún tipo de permiso de residencia en el país.
El Número de Identificación de Extranjeros es un número personal, único y exclusivo de carácter secuencial, otorgado por la Oficina de Extranjeros. Es el número de identificación que se otorgará con la autorización para permanecer en España y figurará en todos los documentos asignados a cada persona.
Este número no habilita a residir en España, pero será necesario para todo tipo de trámites de expedientes, actuaciones oficiales o bien por intereses económicos o profesionales.
El NIE será el identificador del extranjero que deberá figurar en todos los documentos que se expidan o tramiten, así como para realizar cualquier transacción económica: abrir una cuenta bancaria, establecer un negocio, para comprar una vivienda o un coche, para hacer la declaración de impuestos o para cualquier formulario de solicitud administrativo inherente a la oficina de extranjeros.
El número de identificación de extranjeros es otorgado por la dirección General de Policía a todo extranjero que se le inicie un expediente administrativo.
Se admiten las solicitudes de asignación del NIE:
Lo más recomendable es iniciar el trámite de solicitud para la concesión del número de identificación de extranjero al poco tiempo de ingresar en territorio español.
Es importante destacar que para poder solicitar el número de identificación de extranjeros hay que tener una situación regular en España. Generalmente es un trámite sencillo y hay que retirarlo personalmente.
Al ingresar en España como turista el extranjero estará situación regular de estancia. Ese tiempo de situación de estancia como turista tiene un máximo de 90 días. Antes de que finalice la estancia se requiere solicitar el NIE justificando los motivos de la petición, ya que después no se podrá hacerlo hasta regularizar la situación.
La solicitud del NIE estando situación irregular puede ser motivo de apertura de expediente y sanción con consecuencias negativas.
Para la asignación del número se deberá presentar la siguiente documentación:
Pérdida de la nacionalidad:
La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
Podrán evitar la pérdida si dentro del plazo declaran su voluntad de conservarla. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no conlleva la pérdida de nacionalidad española.
En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad.
También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:
Recuperación:
De todas formas, es posible recuperar la nacionalidad española siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad en los siguientes casos:
A partir de Julio del 2007, ya se pueden comunicar los datos para obtener el beneficio, a través de las oficinas de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o en las páginas Web de ambos organismos
Según lo dispuesto en el Proyecto de Ley de pago único por nacimiento o adopción aprobado por el Consejo de Ministros, ya es una realidad esta prestación no contributiva que se cobrará mediante transferencia al mes siguiente del nacimiento o adopción, a partir de la entrada en vigor de la citada norma.
La ley establece un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español, con posterioridad a las 00:00 horas del día 3 de julio de 2007.
En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada hijo o menor originará el derecho a la percepción de 2.500 euros.
Con carácter general la beneficiaria será la madre. Únicamente los será el padre en el caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono de los 2.500 euros. Sin embargo, la madre podrá ceder al padre el cobro.
En los casos de adopción por una sola persona la beneficiaria será ésta con independencia de su sexo, y en los casos de adopción por parejas del mismo sexo el beneficiario será aquel que ellos mismos determinen de común acuerdo.
Es imprescindible que el beneficiario, tanto español como extranjero, haya residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o adopción.
Para solicitar el pago existen dos procedimientos:
Si se solicita el pago anticipado de la deducción por maternidad, la presentación del modelo de solicitud 140 para pedir el cobro de los 100 euros mensuales supone implícitamente que también se está solicitando el pago de la nueva deducción fiscal de 2.500 euros. Aquellos que ya hayan solicitado el cobro de los 100 euros no tienen que hacer ninguna gestión más.
El modelo 140 puede obtenerse por Internet y también en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, en los registros civiles y en otros organismos públicos. El modelo puede ser presentado por vía telemática (con certificado de firma electrónica o el DNI electrónico), en impreso o por teléfono (901200345).
Si se desea formular la solicitud por teléfono se debe aportar el número de DNI, el importe consignado en la casilla 681 de la declaración del IRPF, la fecha de nacimiento o adopción del hijo, el número de afiliación a la Seguridad Social o mutualidad y el número de cuenta corriente.
Para obtener más información sobre el procedimiento de solicitud, se puede llamar al teléfono 901200345, ya mencionado, o al 901335533 (Información tributaria básica).
En este caso, se debe presentar el formulario 141, que está disponible en Internet y en las oficinas de la Agencia Tributaria y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. El formulario puede ser presentado en dichas oficinas o en cualquier otra oficina pública.
En el formulario, además de los datos identificativos de la madre (o beneficiario) y del hijo, y la cuenta corriente del beneficiario, debe incluirse información sobre el Registro Civil en el que se haya inscrito el nacimiento o adopción y el Tomo y Página en el que se haya efectuado la inscripción
Para obtener información adicional sobre el procedimiento de solicitud o ayuda para rellenar el formulario se puede llamar al 901200345 o al 901335533.
Para contribuyentes con domicilio fiscal en Navarra o País Vasco y por las especiales competencias existentes en materia fiscal, en todo caso se deberán presentar el formulario 141 en las oficinas de la Agencia Tributaria o Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
El abono se producirá, con carácter general, en el mes posterior a la entrada en vigor de la Ley para aquellos que, a partir de hoy, realicen la comunicación de un nacimiento o adopción que haya tenido lugar entre el 3 de julio y la aprobación de la norma, siempre que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Para aquellos que soliciten el pago de los 2.500 euros con posterioridad a la aprobación de la ley, el abono se producirá con carácter general, el mes posterior al nacimiento o adopción y a la comunicación de la petición.
Todo extranjero podrá conducir en España siempre y cuando cuente con un permiso de conducir.
En el caso de las visitas turísticas, el permiso debe estar en vigor y también se puede solicitar un permiso internacional de conducción en el país de origen.
En cuanto a los residentes en España podrán utilizar el permiso de conducir del país de origen durante los primeros seis meses desde el momento de la concesión de la autorización de residencia.
Finalizado ese plazo, se debe tramitar el permiso de conducir español. Los argentinos podrán tramitarlo en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Actualmente el trámite consiste en solicitar en el sector de informaciones de la Jefatura, el formulario para del canje del permiso.
Se otorga una cita telefónica o cita de la Dirección General de Trafico, a través de Internet.
El tiempo de espera depende de cada comunidad, pero hay que saber que son citas que demoran meses.
Hay que presentar la siguiente documentación:
Con el formulario oficial para el canje, la Jefatura de Trafico entrega un formulario de declaración escrita donde afirmará no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del permiso que posee. Este documento lo hace responsable de la autenticidad, validez y vigencia del permiso que se pretende canjear y en donde se asegura que no es titular de otro permiso de conducción expedido en España o en otro país comunitario
Se debe pagar, asimismo, una tasa de 17 euros para tramitar el canje.
El permiso a canjear debe ser anterior a la autorización de residencia en España. Y si el mismo es renovado se exigirá un permiso vencido o certificado de antecedentes de tráfico del país de origen.
La documentación puede ser presentada por una persona representante, a la que deberá autorizar para hacer el tramite con una carta de autorización con todos los datos del interesado y firma. Hay que adjuntar el DNI de ambos.
Este tipo de residencia es la que permite vivir indefinidamente en España y trabajar en iguales condiciones que los ciudadanos españoles.
Están en condiciones de solicitar la residencia los siguientes extranjeros:
Para solicitar la autorización de residencia permanente hay que dirigirse a la Oficina de Extranjeros donde se desea establecer el domicilio.
Se renueva cada cinco años y deberán solicitarse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. También serán aceptadas las solicitudes de renovación presentadas dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, con las correspondientes sanciones.
Transcurridos los 3 meses desde el vencimiento no podrá concederse la renovación de una autorización en ningún caso. Tampoco si el interesado ha residido fuera de España durante seis meses interrumpidos.
Para la renovación de la tarjeta de autorización de residencia permanente se presentará copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o en su caso, cédula de inscripción en vigor, tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.
Al presentar la solicitud entregarán una copia sellada que acredita la presentación de la misma ante el organismo correspondiente. Y al mismo tiempo el resguardo para reclamar en caso de algún inconveniente.
La sola presentación de la solicitud de renovación en los plazos legales autorizados (60 días antes o hasta 3 meses del vencimiento, prorrogan automáticamente la validez del permiso que se pretende renovar, aplicables en el ámbito laboral y de Seguridad Social.
La autorización de residencia permanente faculta al extranjero para residir en España indefinidamente. Lleva también aparejado el permiso para trabajar en igualdad de condiciones con los españoles.
Todo extranjero que se encuentre en el territorio español y tenga un permiso para residir se encuentra en situación de residencia. La residencia es la permanencia en territorio español por un tiempo superior a noventa días. La permanencia por un tiempo menor se denomina estancia.
Puede ser temporal (hasta cinco años) o permanente, de acuerdo a las condiciones que constan en su documentación personal. Generalmente la primera concesión es de un año y se puede renovar.
Para ambos tipos de residencia hay que contar con el visado correspondiente, que extiende el consulado español en el país de origen, antes de entrar en España. Una vez ingresado al país tiene un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros.
La residencia temporal tiene una duración mínima de noventa días y máxima de cinco años. Existen diferentes casos de residencia temporal, cada uno de los cuales tiene diferentes presupuestos y condiciones.
La residencia temporal solo permite residir, no autoriza a trabajar. Para trabajar hay que solicitar también una autorización de residencia y trabajo. La autorización de residencia temporal sólo se concede a aquellos que quieran entrar a España sin intenciones de trabajar. Para conseguir su concesión tendrán que solicitar el visado en el consulado español en el país de origen. El visado incorpora la autorización de residencia inicial que empezará a tener vigencia en cuanto el extranjero ingrese a España. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.
Los pasos para tramitarla son sencillos. Hay que dirigirse personalmente a la misión diplomática o al consulado español en su país de residencia y retirar la solicitud oficial para la obtención del visado. También se debe adjuntar el pasaporte en vigor y con una vigencia mínima de un año, certificado de antecedentes penales, certificado médico y demostrar que se cuenta con medios suficientes para toda la vigencia de la autorización sin necesidad de trabajar.
La oficina consular notificará la concesión del visado y recién entonces se puede retirar antes del mes de notificado. Mientras el visado esté vigente y en un tiempo no mayor a tres meses hay que entrar en territorio español y solicitar durante el primer mes de estadía la tarjeta de extranjero que tendrá la vigencia por el plazo otorgado en la residencia temporal.
La residencia temporal inicial se puede renovar a través de la Oficina de Extranjeros. Para ello, hay que entregar la solicitud correspondiente sesenta días antes del vencimiento del permiso inicial, adjuntando el pasaporte, la tarjeta de identificación de extranjeros, demostrar que se tiene medios económicos para subsistir sin necesidad de trabajar y presentar un seguro médico. Esta renovación, una vez otorgada, tendrá una vigencia de dos años.
Mucha gente desea llevar consigo como compañero de viaje a su mascota. Ya sea para viajes de corta estadía o distancia como los de radicación definitiva lo principal es conocer las medidas y recaudos a tomar para evitar malos momentos al entrar al país.
Todos los países de la Unión Europea comparten la misma legislación en lo que se refiere al ingreso de animales a los respectivos países durante los viajes.
La norma indica que todos los animales de compañía deben, sin excepción, ingresar con los correspondientes certificados veterinarios o pasaportes, según corresponda.
Si se desea ingresar un perro o un gato como animal de compañía, se deben observar las reglas que indican el país de origen en materia sanitaria. Puede tratarse de normas de cuarentena, medidas sanitarias o de identificación particular.
Casi sin excepción para todo país de origen, la primera medida a tomar será la de cumplir con la vacunación contra la rabia.
Luego, hay que tener la precaución de transportarlo con el bozal, ya que es obligatorio en algunas de las comunidades de España.
Indefectiblemente hay que transportar la mascota en un contenedor apropiado para animales, ya que es obligatorio para poder viajar con él.
No todos los hoteles, hosterías o alojamientos varios permiten a los pasajeros el ingreso de animales a los establecimientos. Conviene asegurarse de esto antes de viajar. Lo mismo ocurre con los restaurantes o casas de comidas.
Bajo ningún concepto se podrán introducir en ningún país parte de la Unión Europea animales considerados en vías de extinción o peligro de desaparición, ya que España comparte acuerdos de cooperación y protección en este sentido para todas las especies que se encuentren registradas como tales.
Como última recomendación, aconsejamos consultar todos los requisitos de cada especie, ya que son diferentes en cada caso. Esto incluye también la cantidad de ejemplares que se permiten ingresar y transportar a lo largo del país sin que se consideren como una partida comercial.
Siempre es bueno pensar que el viaje debe ser agradable para todos y no dude en disipar todas las dudas antes de abordar un tren o avión junto a su mascota. Tomando todos los recaudos, nada impedirá continuar con el trayecto planeado. De lo contrario, alguien se verá perjudicado, e indudablemente ese “alguien” puede ser nuestra mascota.
Para poder trabajar legalmente en España, es indispensable tener una oferta concreta de empleo y solicitar la autorización de trabajo antes de viajar, mientras te encuentras en tu país. Una vez en España no se puede pedir el permiso de trabajo, ya que se tramita a través del Consulado español en tu país de orígen. Es importante saber que España no permite cambios en la modalidad de inmigración con la que originalmente los extranjeros se registran, sólo se puede pedir estando fuera del país.
Aclarados estos puntos, veamos los requisitos para quienes estén pensando trabajar en España. En primer lugar, se necesita una autorización, que se debe solicitar desde el país de origen y, para que se conceda, hay que tener una oferta de empleo.
Esta autorización no será necesaria solamente cuando el aspirante cuente con una residencia permanente.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena no podrán solicitarla aquellas personas que se encuentran en España en forma irregular o en territorio español en situación de estancia.
También hay que tener en cuenta que la ocupación a desempeñar deberá ser evaluada en relación a la situación nacional de empleo, para comprobar que ningún trabajador español, comunitario o extranjero autorizado a trabajar puede ocupar el puesto disponible.
Quien presenta la solicitud de autorización junto a toda la documentación requerida es la empresa o empleador al que le interesa la contratación. Deberá formalizar el contrato antes de la entrada del extranjero en España. Aprobada la autorización, el plazo es de un mes para solicitar el visado en la oficina consular del país de origen y para la firma del contrato.
Una vez otorgado el visado y en un plazo no mayor de 3 meses, que es la vigencia que tiene el documento, debe viajar a España, realizar la afiliación y alta en la Seguridad Social, y ya podrá estar en condiciones de comenzar a trabajar. A partir del momento de entrada a España, se cuenta un mes como plazo para solicitar en la Comisaría de Policía o la Oficina de Extranjeros la tarjeta de identidad que lo acredite como extranjero en situación legal. Este visado incluye la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y se concede por el plazo de un año desde la entrada al país. Todo esto deberá constar en el pasaporte para ser válido en el territorio.
No necesitan autorización para trabajar los corresponsales de prensa, los profesores extranjeros contratados por una universidad española, los científicos extranjeros que dependen de un organismo público, los que desarrollen actividades culturales como programas culturales de difusión e información de su estado, los militares que realicen actividades de cooperación en relación con acuerdos internacionales, artista con actuaciones concretas, los españoles de origen y los representantes religiosos cuando sea por razones religiosas.
La renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo tienes que solicitarla dentro de los 60 días correlativos (contando los días festivos) antes de la fecha de vencimiento de la autorización. En caso de presentar la solicitud de renovación dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha será aplicable una sanción.
En cuanto a la renovación de las autorizaciones, se deben realizar dentro de los 60 días corridos antes del vencimiento de los mismos, para no recibir sanción. Esta renovación se realiza a través del Ministerio de Administraciones Públicas, que cuenta con un formulario especial para tales fines. Hay que completarlo junto con los requisitos y el propio Ministerio se encarga de presentarlo, una vez corroborados los datos, ante la Oficina de Extranjeros, que finalmente le enviará al solicitante la notificación resolutoria.
El sólo hecho de la presentación de la solicitud de renovación amplía la validez de la autorización hasta que se resuelva la concesión de la renovación.
La renovación se concede, siempre y cuando se conserve el mismo trabajo o se posea una nueva oferta laboral.
También en los casos en que se tenga una prestación por desempleo o cuando la prestación sea económica asistencial de carácter público para lograr la reinserción laboral. En ambos casos se otorga la renovación hasta que finalice la prestación
La autorización de residencia y trabajo inicial se concede por un período de un año, siempre dentro del territorio para el que fue concedida. Y la primera y segunda renovación se concede por dos años. Para la tercera renovación, ya se otorga la residencia permanente, lo que permite trabajar en las mismas condiciones que cualquier trabajador español. Su vigencia es de cinco años.
Cualquier extranjero podrá realizar en España su propio negocio siempre que consiga una autorización de trabajo por cuenta propia, es decir de forma independiente como empresario o en actividades profesionales. En el caso de actividades profesionales también será necesario que homologue su título.
Para realizar una actividad independiente o empresarial necesitará solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Si tiene residencia permanente solo tendrá que cumplir con los requisitos necesarios para la apertura de tu negocio en las mismas condiciones que los españoles.
Para montar su propio negocio deberá establecer la cantidad que va a invertir, el proyecto de la actividad programa, con una proyección de beneficios, posibilidades de creación de empleo, autorizaciones para abrir el negocio, etc.
Una vez que tenga delineada claramente la planificación de su negocio, se debe dirigir a la Delegación de Gobierno para solicitar la autorización de trabajo por cuenta propia, la cual irá acompañada del proyecto de actividad, inversión que se piensa realizar, etc. O sea, toda la planificación que ha preparado previamente.
La delegación sellará la solicitud y en el plazo de tres meses desde la presentación el extranjero deberá regresar a su país para solicitar el visado de trabajo en el consulado español.
Si se aprueba la autorización, la delegación la enviará al consulado y deberá figurar en el pasaporte. Tendrá que entrar en España en un lapso menor de la vigencia del visado y en cuanto llegue podrá comenzar su actividad.
Para obtener el visado de residencia para inversionistas que deseen trabajar por cuenta propia hay que presentar la siguiente documentación:
· Certificaciones bancarias españolas de posesión de una cuantía económica global igual o superior al treinta por ciento del importe de la inversión a realizar.
· Copia de la Solicitud de permiso de trabajo por Cuenta Propia, sellada por el ministerio de Trabajo español, con NEV.
· Anteproyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.
· Certificado de antecedentes penales o policiales legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores C/Arenales, 821, con 2 fotocopias simples, expedido en los últimos seis meses.
· Certificado médico (informe genérico de no padecer ninguna enfermedad infectocontagiosa, drogodependencia ni enfermedad, expedido en los últimos seis meses por un médico colegiado y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con 2 fotocopias simples.
· Pasaporte con más de 120 días de validez y 4 fotos de 4x4.
· D.N.I. argentino.
·
Toda la documentación deberá estar presentada en su original más dos fotocopias. El horario de atención para la presentación de la documentación en el Consulado es de 8.30 a 12 horas, con números que se repartirán en la entrada.
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia será concedida por un año para el ejercicio exclusivo de la actividad que se solicitó inicialmente y tendrá vigencia para que sea realizada en el lugar para la que fue concedida únicamente.
En cambio las dos primeras renovaciones se otorgan por dos años y permiten trabajar sin ninguna limitación en cualquier provincia que se desee. La siguiente renovación ya se otorgará con carácter permanente.
Para los viajeros procedentes de cualquiera de los países comunitarios, el transporte de mercaderías que se saquen del país es totalmente libre en cuanto a su cantidad, siempre que se trate de productos para consumo personal.
En los casos en que el viajero llegue del exterior puede traer a la Unión Europea artículos exentos de IVA e impuestos especiales sólo para uso personal. Esto rige también para todo aquel que ingrese desde las islas Anglonormandas, Islas Canarias, Gibraltar u otros territorios donde no se apliquen las normas de la Unión Europea sobre el IVA y los impuestos especiales.
Estos visitantes que no pertenecen a la UE tendrán derecho a la devolución del IVA de todos aquellos artículos que haya adquirido en España, siempre y cuando estén acompañados de los documentos de devolución del IVA en regla, preparados por el vendedor de las mercaderías. Vale la aclaración de que, como se trata de un sistema voluntario, no todos los comerciantes lo realizan. Pero en el caso de que así lo hagan, hay un tiempo de 3 meses entre el paso por aduana con la mercadería y el vencimiento de la presentación de los documentos.
Todo viajante tiene derecho a llevar su equipaje personal junto a las mercaderías de uso personal, familiar o regalos que haya adquirido para su región de origen y ninguno de estos bienes se considerará de uso comercial. El uso que se dé a las mercaderías será evaluado en el momento de ingresar a la aduana por el personal aduanero capacitado, quien determinará las características de las mismas.
Las cantidades permitidas para uso personal son de:
· 200 cigarrillos, 100 puritos, 50 puros ó 250 gramos de tabaco, según corresponda.
· 1 litro de bebida de más de un 22 % de alcohol ó 2 litros de vino fuerte o de vino espumoso ó 2 litros de vino no espumoso
· 50 gramos de perfume
· 250 ml. de agua de colonia
Las cantidades de todos estos productos son por persona y en el caso de que el viajero cuente con más de 18 años de edad.
Se puede introducir en España cualquier tipo de leche infantil en polvo siempre que se encuentre dentro de los envases comerciales originales.
De ninguna manera se permite el ingreso de alimentos de origen animal para consumo propio en los equipajes (esto incluye carnes, productos cárnicos, leche y productos lácteos).
Para el resto de los alimentos, las cantidades permitidas para uso personal son de 1 kilogramo.
En cuanto al dinero que se puede introducir en el país, es importante saber que se debe declarar cualquier suma superior a 6.010,12 euros.
Por último, no está de más aclarar que las leyes aeroportuarias españolas son sumamente estrictas en cuanto a las medidas de seguridad, por lo que es aconsejable no ingresar artículos prohibidos ni aquellos que no se permiten en las cabinas de los aviones.